Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La presente ley se aplica a:
a) Los entes locales a los que se reconoce la sujeción al régimen especial de municipio rural, en los términos establecidos.
b) La Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.
c) Las administraciones locales, de acuerdo con su ámbito competencial y el respeto a la autonomía local.