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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer un estatuto específico para los municipios rurales para conseguir el equilibrio territorial y la igualdad material de sus habitantes.

b) Establecer medidas de carácter transversal con el fin de garantizar la aplicación y el mantenimiento del régimen específico de los municipios rurales.

c) Establecer un sistema de financiación propio para garantizar la adecuada prestación de los servicios de los municipios rurales en condiciones de igualdad con respecto al resto de municipios catalanes.

d) Establecer medidas dirigidas a la ciudadanía de los municipios rurales y al ejercicio de la actividad económica que se lleva a cabo, con el fin de favorecer el arraigo y evitar su despoblamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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