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Ley Vigente

Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.

Artículo 50 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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