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Ley Vigente

Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa.

Artículo 51 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privados que contribuyan a la revitalización económica y social de los municipios rurales.

2. La Generalitat de Catalunya debe promover la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables.

3. La Generalitat de Catalunya debe fijar y establecer modelos normalizados de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos, en los cuales deben incluirse únicamente los datos que requiere la normativa aplicable.

4. La Generalitat de Catalunya debe establecer un sistema y unos plazos de revisión periódica de los procedimientos para la simplificación y disminución de las cargas administrativas innecesarias, el refuerzo de la colaboración interadministrativa y la potenciación de la administración electrónica en los municipios rurales. A tal fin, debe crearse una mesa de trabajo para la definición de medidas de simplificación administrativa y normativa en los municipios rurales en lo que se refiere a los aspectos no regulados por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. En esta mesa deben participar representantes de los municipios rurales designados por las entidades municipalistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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