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Ley Vigente

Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.

Artículo 58 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La persona contribuyente puede deducir del impuesto sobre la renta de las personas físicas el 15 % de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural, o el 20 % si la vivienda es en un municipio rural de atención especial, siempre que, en ambos casos, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda adquirida sea o deba ser su residencia habitual.

b) Que la persona contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años escolarizados o que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

c) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no exceda de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

2. La base máxima de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.

3. La persona contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural en caso de que, cuando entre en vigor, se esté aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el régimen transitorio establecido por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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