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Ley Vigente

Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales.

Artículo 65 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

La Generalitat de Catalunya debe velar por que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar la autonomía de los municipios rurales, mediante su participación en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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