Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
Artículo 67 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.