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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación debe estudiar la creación de una licencia directa u otras medidas que favorezcan la implantación de infraestructuras y actividades menores en el sector agroalimentario para agilizar los trámites administrativos, con el objetivo de favorecer la actividad del sector y la implantación de pequeñas empresas.

2. En la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe tenerse en cuenta, como factor favorecedor, la transición ecológica en el sector agroalimentario para las explotaciones que quieran realizar la conversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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