Disposición adicional quinta. Agenda rural de Cataluña.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040.
2. La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.