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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Agenda rural de Cataluña.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040.

2. La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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