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Ley Vigente

Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.

Artículo 24 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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