Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.
Artículo 24 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.