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Ley Vigente

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña.

Disposición final quinta de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Se añade un párrafo al final de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, con el siguiente texto:

«Uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.»

2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 201/2015, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Los siguientes vocales:

Tres en representación y a propuesta del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales actúa como secretario. Una de estas vocalías debe corresponder a una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Salud Pública.

Cinco en representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales de la región: dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.

Uno en representación del consejo de veguería correspondiente, a propuesta del pleno.

Dos en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, según los datos del departamento competente en materia de trabajo.

Dos en representación y a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.

Uno en representación y a propuesta de cada una de las corporaciones profesionales sanitarias del ámbito territorial correspondiente: Colegio Oficial de Médicos; Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros, y Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Dos en representación de los proveedores de servicios sanitarios del ámbito territorial de la región, a propuesta de la Comisión de Entidades Proveedoras del Servicio Catalán de la Salud.

Dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

Uno en representación de las asociaciones de enfermos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

Uno en representación de las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña.

Uno en representación y a propuesta del consejo consultivo y de coordinación de salud pública de la región sanitaria correspondiente.

Dos personas de reconocido prestigio, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

En el consejo de participación que se constituya en la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, uno en representación del Consejo General de Aran, a propuesta del Pleno.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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