Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles.
Artículo 37 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de urbanismo, debe definir los mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda.