Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
BOE-A-2001-16538 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-24 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 2001-08-24
- Entrada en vigor
- 2001-07-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 103
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-16538
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Turismo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Competencias de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 6. Competencias de los Concejos.
- Artículo 7. Las relaciones interadministrativas.
- Artículo 8. Naturaleza y funciones.
- Artículo 9. Composición y organización.
- Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.
- Artículo 11. Disposiciones sobre la ordenación turística en la franja costera.
- Artículo 12. Disposiciones sobre la protección del paisaje.
- Artículo 13. Disposiciones sobre la implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable.
- Artículo 14. Disposiciones sobre los campamentos de turismo.
- Artículo 15. Directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.
- Artículo 16. Objetivos de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.
- Artículo 17. Contenido de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.
- Artículo 18. Instrumentos de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.
- Artículo 19. Zonas turísticas protegidas.
- Artículo 20. Derechos de los usuarios turísticos.
- Artículo 21. Obligaciones de los usuarios turísticos.
- Artículo 22. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 23. Obligaciones de las empresas turísticas.
- Artículo 24. Clases de empresas turísticas.
- Artículo 25. Inicio de la actividad turística.
- Artículo 25 bis. Comprobación administrativa.
- Artículo 25 ter. Modificación de datos y condiciones.
- Artículo 25 quater. Cese de actividad.
- Artículo 26. Registro de empresas y actividades turísticas.
- Artículo 27. Requisitos de los establecimientos turísticos.
- Artículo 28. Acceso a los establecimientos.
- Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.
- Artículo 30. Empresas de alojamiento turístico.
- Artículo 31. Modalidades de la actividad de alojamiento.
- Artículo 32. Establecimientos hoteleros: Grupos.
- Artículo 33. Categorías.
- Artículo 34. Especialización.
- Artículo 35. Apartamentos turísticos.
- Artículo 36. Clasificación.
- Artículo 37. Clases de alojamientos de turismo rural.
- Artículo 38. Hoteles rurales.
- Artículo 39. Casas de aldea.
- Artículo 40. Apartamentos rurales.
- Artículo 41. Albergues turísticos.
- Artículo 42. Viviendas vacacionales.
- Artículo 42 bis. Viviendas de uso turístico.
- Artículo 43. Campamentos de turismo.
- Artículo 44. Categorías.
- Artículo 45. Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales.
- Artículo 46. Empresas de restauración.
- Artículo 47. Clases de establecimientos.
- Artículo 48. Categorías.
- Artículo 49. Empresas de intermediación.
- Artículo 50. Modalidades de intermediación turística.
- Artículo 51. Agencias de viaje.
- Artículo 52. Centrales de reserva.
- Artículo 53. Empresas de turismo activo.
- Artículo 54. Profesiones turísticas.
- Artículo 55. Actuaciones públicas.
- Artículo 56. Promoción y desarrollo de la actividad turística.
- Artículo 57. Principios de actuación.
- Artículo 58. La promoción turística.
- Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.
- Artículo 60. Información turística.
- Artículo 61. El desarrollo turístico.
- Artículo 62. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 63. Fomento de los estudios turísticos.
- Artículo 64. Inspección.
- Artículo 65. Funciones de la inspección turística.
- Artículo 66. Acción inspectora.
- Artículo 67. Obligaciones de los titulares de empresas y actividades turísticas.
- Artículo 68. Actas de inspección.
- Artículo 69. Infracciones administrativas.
- Artículo 70. Infracciones leves.
- Artículo 71. Infracciones graves.
- Artículo 72. Infracciones muy graves.
- Artículo 73. Sujetos responsables.
- Artículo 74. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 75. Clases de sanciones.
- Artículo 76. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Sanciones.
- Artículo 78. Multas coercitivas.
- Artículo 79. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
- Artículo 80. Inscripción, cancelación y publicidad de las sanciones.
- Artículo 81. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 82. Regulación.
- Artículo 83. Iniciación.
- Artículo 84. Medidas provisionales.
- Artículo 85. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 86. Caducidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | la Ley 2/1986, de 28 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2001?
- Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.