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Ley Vigente

Artículo 25 quater. Cese de actividad.

Artículo 25 quater de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de actividad, en un plazo máximo de treinta días desde que se produjese.

2. Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de un establecimiento inscrito, se procederá de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, previa audiencia a la persona interesada. El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

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