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Ley Vigente

Artículo 25 ter. Modificación de datos y condiciones.

Artículo 25 ter de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas deberán trasladar electrónicamente a la Administración turística competente cualquier modificación en los términos y condiciones de la misma. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos que trasladen tendrán los mismos efectos que los previstos en el artículo anterior.

2. Los cambios esenciales requerirán la presentación de nueva declaración responsable o solicitud de autorización, según la forma originaria de inicio de actividad. Se consideran cambios esenciales los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, grupo, categoría y especialidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

3. Los restantes cambios, no esenciales, se trasladarán mediante una comunicación en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

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