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Ley Vigente

Artículo 26. Registro de empresas y actividades turísticas.

Artículo 26 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. El Registro de empresas y actividades turísticas del Principado de Asturias es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, custodiado y gestionado por la Consejería competente en materia de turismo.

2. En el Registro se inscribirán las empresas y actividades turísticas definidas en la presente Ley, en los términos que resulten de la misma o de su normativa de desarrollo.

3. La inscripción de empresas y actividades turísticas se practicará de oficio o a instancia del interesado y será gratuita.

4. La organización y funcionamiento del Registro de empresas y actividades turísticas se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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