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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Principios básicos.

Artículo 4 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

Serán principios básicos de la política turística del Principado de Asturias los siguientes:

a) El impulso del turismo como sector estratégico de la economía asturiana, generador de empleo y de riqueza.

b) La ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias y desequilibrios de infraestructura y la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las directrices de la ordenación territorial y urbanística y con la conservación del medio ambiente, bajo los postulados de un desarrollo sostenible.

c) La configuración de un marco que, facilitando el libre acceso a las actividades turísticas y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, potencie el mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos y favorezca la calidad y competitividad de las mismas, a la vez que sea un instrumento útil en la lucha contra las prácticas ilegales y la competencia desleal.

d) La planificación y acomodación de la oferta turística y su promoción a las exigencias de la demanda actual y de futuro, propiciando la diversificación y desestacionalización del sector.

e) La preservación de los recursos turísticos, evitando su destrucción o degradación y procurando su correcto aprovechamiento en todas las modalidades de la oferta, con respeto a los valores culturales, historicoartísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

f) El impulso de la modernización y mejora de la calidad del equipamiento turístico del Principado de Asturias, la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, y el desarrollo de nuevas ofertas, propiciando los cauces necesarios para la adecuación de las estructuras empresariales de los distintos subsectores turísticos.

g) La asunción del turismo rural como factor de desarrollo local integrado, apoyando aquellas explotaciones agrarias que decidan abordar su conversión o diversificación progresiva a empresas de turismo.

h) La potenciación de la afluencia turística, tanto interior como exterior, procurando medidas de fomento para la incorporación al turismo de capas cada vez más amplias de la población, y de sectores específicos de la misma que por sus especiales condicionamientos lo requieran, así como la intensificación de la cooperación interterritorial, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado.

i) La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de los usuarios como de las empresas turísticas, con especial referencia a lo que se establezca en la publicidad y contratos de los servicios turísticos y sus precios.

j) El impulso y apoyo del asociacionismo empresarial en el sector, así como de la cooperación con los distintos agentes sociales y económicos del mismo.

k) La consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo en el sector turístico.

l) La mejora e intensificación de la formación y perfeccionamiento de todos los profesionales del sector turístico.

m) La potenciación de los estudios e investigaciones relacionados con el sector turístico.

n) La sensibilización de los ciudadanos hacia el turismo y el cuidado y preservación de los valores y recursos turísticos del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2622.

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