Artículo 86. Caducidad.
Artículo 86 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados procediéndose al archivo de las actuaciones una vez que transcurra un año desde su incoación, excluyendo de su cómputo las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos.