Artículo 85. Ejecutividad de las sanciones.
Artículo 85 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
1. Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.