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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia turística establecerá un sistema normalizado de información estadística para garantizar la fiabilidad y la actualización permanente de los datos turísticos, utilizando a estos efectos la delimitación territorial vigente en el Principado de Asturias. Antes de su aprobación, la Consejería requerirá informe no vinculante del Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias.#daprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo..

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