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Ley Vigente

Artículo 57. Principios de actuación.

Artículo 57 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará en materia de promoción turística fórmulas que permitan la coordinación, cooperación y colaboración con las administraciones públicas.

2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias fomentará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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