Artículo 56. Promoción y desarrollo de la actividad turística.
Artículo 56 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, el territorio del Principado de Asturias en su conjunto se considera como destino turístico integral, con tratamiento unitario en su promoción fuera del mismo, con el objeto de fortalecer la imagen turística de Asturias.
2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias, mediante los instrumentos que estime necesarios, el fomento y promoción del turismo de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las iniciativas de naturaleza privada, de la participación de las entidades locales y de las competencias del Estado.