Artículo 55. Actuaciones públicas.
Artículo 55 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al ejercicio de las actividades propias de las profesiones turísticas. Asimismo, impulsará los instrumentos y programas necesarios, a través del diálogo social, para mejorar los niveles de cualificación y la formación de los trabajadores y profesionales del sector, promoviendo en particular las condiciones para que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de los servicios en relación con un sistema de calidad ligado a los valores turísticos específicos del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el título V de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2622.