Artículo 58. La promoción turística.
Artículo 58 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará en materia de promoción del turismo las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de la Comunidad Autónoma.
2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:
a) Diseño y ejecución de campañas de promoción turística del Principado de Asturias.
b) Desarrollo de publicaciones turísticas orientadas a la información, promoción y comercialización del turismo del Principado de Asturias.
c) Elaboración, conjuntamente con el sector privado, de programas anuales de impulso a la proyección comercial, con el fin de incrementar la identificación de los productos turísticos asturianos.
d) Desarrollo de planes especiales de promoción orientados al turismo temático, o a determinados destinos y territorios.
e) Impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular las marcas y clubes de calidad.
f) El diseño y ejecución de acciones de dinamización del turismo interior.
g) Apoyo a las iniciativas de promoción y comerciales de interés general para el sector turístico.
h) La puesta en marcha de una red de puntos de información al visitante acorde con los objetivos de promoción y desarrollo de la actividad turística.