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Ley Vigente

Artículo 69. Infracciones administrativas.

Artículo 69 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta Ley podrán especificar, cuando resulte imprescindible, las conductas tipificadas como infracciones en la misma.

3. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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