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Ley Vigente

Artículo 29. Régimen y publicidad de los precios.

Artículo 29 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas a lo largo del año, sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.

2. La publicidad de los precios hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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