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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Empresas de alojamiento turístico.

Artículo 30 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

A los efectos de la presente ley, se considerará que existe habitualidad en el ejercicio de la actividad turística regulada cuando se preste el servicio al menos una vez al año o se lleve a cabo su comercialización a través de intermediarios turísticos, canales digitales con connotación de oferta turística, operadoras turísticas o cualquier otro medio de comunicación, reserva o venta o mediante canales de oferta turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-25052.

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