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Ley Vigente

Artículo 60. Información turística.

Artículo 60 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.

2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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