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Ley Vigente

Artículo 17. Contenido de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos.

Artículo 17 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial, las directrices sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:

a) La definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.

b) La delimitación, en su caso, de las áreas o comarcas de dinamización turística consideradas como preferentes desde la perspectiva de la actuación y la financiación públicas.

c) Previsiones relativas a la oferta turística en los distintos ámbitos territoriales, a las infraestructuras y equipamientos colectivos, a la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a cualquier otro aspecto o factor condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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