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Ley Vigente

Artículo 11. Disposiciones sobre la ordenación turística en la franja costera.

Artículo 11 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

La franja costera y en particular las playas, en cuanto recurso turístico básico del Principado de Asturias, serán objeto de especial protección. A estos efectos, las actividades e instalaciones turísticas se desarrollarán y ejecutarán con respeto a las previsiones de la legislación de costas y de la normativa e instrumentos de ordenación del territorio y medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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