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Ley Vigente

Artículo 10. Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales.

Artículo 10 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se desenvolverán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza.

2. Las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural del Principado de Asturias en armonía con otros sectores productivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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