Artículo 53. Empresas de turismo activo.
Artículo 53 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan.
2. Las empresas que realicen actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
3. La realización de las actividades turísticas a que se refiere este artículo requerirá la emisión de los informes preceptivos o, en su caso, autorizaciones favorables de las Administraciones Públicas competentes en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2622.