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Ley Vigente

Artículo 22. Derechos de las empresas turísticas.

Artículo 22 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:

a) Que se incluya información sobre sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística asturiana.

b) Incorporarse a la promoción turística a realizar por la Administración del Principado de Asturias en las condiciones fijadas por ésta.

c) Solicitar las ayudas e incentivos promovidos por la Administración turística para el desarrollo del sector.

d) Impulsar, a través de sus asociaciones sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector.

e) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales de ámbito local, comarcal o autonómico, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma en el interés general del sector.

f) Proponer, a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico en el interés general del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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