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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 23. Obligaciones de las empresas turísticas.

Artículo 23 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

Las empresas turísticas estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley y demás normas turísticas, así como por la normativa en materia de derechos de los consumidores y usuarios, y concretamente a lo siguiente:

a) Prestar los servicios a los que están obligadas según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y las normas dictadas en su desarrollo.

b) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como dar un adecuado trato a los clientes.

c) Informar previamente a los usuarios sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, condiciones de prestación de los mismos y su precio.

d) Exhibir en lugar visible el precio de los servicios ofertados y el distintivo correspondiente a su clasificación.

e) Tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones, haciendo entrega de un ejemplar cuando así se solicite.

f) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos y la normativa vigente en la materia.

g) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la reglamentación vigente.

h) Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.

i) Comunicar al órgano competente de la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias el cese de su actividad.

j) Proporcionar a la Administración competente en materia de turismo del Principado de Asturias la información y documentación preceptiva para facilitarle el ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene reconocidas.

k) Poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor o usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado.

l) Contratar, mantener vigente y actualizado un seguro profesional de responsabilidad civil u otras garantías que cubran los riesgos directos y concretos para la salud, la seguridad física y la situación económica de la persona usuaria o de terceros, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determinen. Estas garantías deberán ser proporcionadas a la naturaleza y el alcance de los riesgos cubiertos.

m) Incluir en toda acción de comercialización de actividades turísticas, realizada en soporte físico o a través de canal digital, el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

Se añaden las letras l) y m) por el art. único.4 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25052

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-25052.

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