Artículo 8. Naturaleza y funciones.
Artículo 8 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo.
2. Además de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias informará, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley, así como sobre los planes y proyectos que en materia de actuación turística pretenda aprobar el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias asesorará a las entidades locales cuando éstas así lo soliciten en los asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezcan al ámbito de sus competencias.#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo..