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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Naturaleza y funciones.

Artículo 8 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, como órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la promoción, fomento y desarrollo del turismo.

2. Además de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias informará, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley, así como sobre los planes y proyectos que en materia de actuación turística pretenda aprobar el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias asesorará a las entidades locales cuando éstas así lo soliciten en los asuntos relativos a la promoción del turismo que pertenezcan al ámbito de sus competencias.#daprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo..

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