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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 77. Sanciones.

Artículo 77 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves. Procederá cuando, por las circunstancias de la infracción o del infractor, no se estime conveniente la imposición de multa.

b) Multa, que será de:

– Entre 150 y 1.500 euros en el caso de infracciones leves, situándose en su grado mínimo entre los 150 y 600 euros; en su grado medio, de 601 a 1.000 euros; y en su grado máximo, de 1.001 a 1.500 euros.

– Entre 1.501 y 15.000 euros en el caso de infracciones graves. En su grado mínimo se situará entre los 1.501 y 6.000 euros; en su grado medio, de 6001 a 10.500 euros; y en su grado máximo, de 10.501 a 15.000 euros.

– Entre 15.001 y 100.000 euros en el caso de infracciones muy graves. En su grado mínimo se situará entre 15.001 y 43.400 euros; en su grado medio, de 43.401 a 71.700 euros; y en su grado máximo, de 71.701 a 100.000 euros.

c) Suspensión de las actividades empresariales o profesionales, que será de hasta seis meses en el caso de infracciones graves y hasta dos años en las muy graves. Cuando la resolución haya adquirido firmeza, estas sanciones se publicarán en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

d) Clausura del establecimiento y revocación de la autorización o habilitación preceptiva para el ejercicio de la actividad, en el caso de infracciones muy graves.

2. En las infracciones graves y muy graves las sanciones de multa serán compatibles con las de suspensión, clausura o revocación.

3. Cuando la clausura de la empresa o establecimiento venga determinada por la ausencia de declaración responsable previa o autorización, aquella no tendrá la consideración de sanción, ordenándose la clausura para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida, sin perjuicio todo ello del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe.

4. La revocación de subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias o la suspensión del derecho a obtenerlas se podrán imponer como sanción accesoria a las que procedan en los supuestos de faltas graves y muy graves.

5. Se aplicarán los porcentajes de reducción sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta en los términos establecidos en la normativa básica aplicable a la finalización del procedimiento administrativo sancionador común de las Administraciones públicas, pudiendo ser incrementados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-25052.

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