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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al conjunto de sujetos, actividades y recursos que conforman el sector turístico, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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