Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación al conjunto de sujetos, actividades y recursos que conforman el sector turístico, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.