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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 25. Inicio de la actividad turística.

Artículo 25 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de las actividades y profesiones turísticas reguladas en los artículos 24 a 55 dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, la persona interesada deberá presentar electrónicamente ante la Administración turística, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos que sean exigibles.

El concepto, régimen, efectos y alcance de esa declaración responsable son los previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, incluyéndose expresamente el conocimiento y cumplimiento de las posibles obligaciones urbanísticas y medioambientales.

Igualmente, declarará el cumplimiento expreso de los requisitos establecidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación en materia de consumo, salud pública y seguridad alimentaria, protección contra incendios y accesibilidad de los establecimientos e instalaciones.

La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad debidamente suscrita habilita desde ese momento, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa previa, para el desarrollo de la actividad de que se trate, con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación que tengan atribuidas las Administraciones competentes. En particular, el inicio de la actividad requerirá el cumplimiento de los trámites impuestos por la normativa municipal para la apertura.

2. La Administración turística determinará el modelo oficial de declaración responsable de inicio de la actividad y la documentación de la que haya de disponerse, incluyendo la relativa a seguros, garantías y el resto de documentación de que ha de disponer la persona oferente de actividades turísticas y los términos y condiciones procedimentales para la realización de los trámites referidos en el presente capítulo, y tendrá publicados y actualizados los modelos de declaración responsable de inicio de actividad y otros modelos.

3. Excepcionalmente, por razones tanto de seguridad pública como de protección del medioambiente y del entorno urbano, la instalación de campamentos de turismo, así como la modificación o reforma sustancial de los ya instalados, requerirá autorización previa por parte de la Administración turística. A tales efectos, será obligatorio antes de iniciar cualquier tipo de obra o movimiento de tierras solicitar la aprobación del proyecto y la clasificación del mismo, de acuerdo con la reglamentación aplicable a dicho tipo de establecimientos. En este supuesto, de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-25052.

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