Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
Las empresas turísticas existentes a la entrada en vigor de esta Ley dispondrán del plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la misma.