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Ley Vigente

Artículo 81. Prescripción de las sanciones.

Artículo 81 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años ; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contarse el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

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