Artículo 33. Categorías.
Artículo 33 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
1. Los establecimientos comprendidos en el grupo primero se clasificarán en cinco categorías, identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente.
2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y, en su caso, reconocerá, en orden a su promoción, los productos resultantes de la aplicación de sistemas de clasificación cualitativa de hoteles.
3. Los establecimientos del grupo segundo estarán clasificados en dos categorías, identificadas por dos y una estrella, en la forma que reglamentariamente se determine.