Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
Hasta tanto no se constituya el Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, cuyo Decreto regulador deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, continuará en funciones el Consejo de Turismo del Principado de Asturias, creado por el Decreto 7/1997, de 6 de febrero.#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo..