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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Competencias de los Concejos.

Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias de la Administración del Principado de Asturias y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, los Concejos, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, de conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la normativa sobre régimen local, las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción y fomento de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.

b) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio cultural y del entorno natural.

c) La intervención que la legislación les atribuya en relación con los establecimientos turísticos, sometiendo la actividad a previa licencia, o a previa declaración responsable, y control posterior, según proceda en cada caso.

d) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su competencia.

e) Cualesquiera otras que pudieran serles atribuidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2622.

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