El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 83. Iniciación.

Artículo 83 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. · BOE-A-2001-16538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador en materia turística se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Dirección General competente en materia turística adoptado como consecuencia de cualquiera de las actuaciones siguientes:

a) Por la propia iniciativa del órgano competente en materia turística cuando tenga conocimiento de una presunta infracción por cualquier medio.

b) Orden del órgano superior jerárquico.

c) Petición razonada de la autoridad u órgano administrativo que tenga conocimiento de una presunta infracción.

d) Denuncia de cualquier persona en cumplimiento o no de una obligación legal.

2. Con carácter previo a la incoación del procedimiento, la inspección de turismo podrá realizar actuaciones al objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-07.

Más artículos de Ley 7/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.