Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
BOE-A-2005-14261 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-19 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 4/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 198, 2005-08-19
- Entrada en vigor
- 2005-07-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 108
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14261
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. La atención farmacéutica.
- Artículo 3. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 4. Condiciones de dispensación.
- Artículo 5. Órgano competente.
- Artículo 6. Coordinación y control.
- Artículo 7. Derechos de los usuarios.
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.
- Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 11. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 12. Farmacéutico regente.
- Artículo 13. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 14. Farmacéutico adjunto.
- Artículo 15. Personal auxiliar.
- Artículo 16. Deber de identificación.
- Artículo 17. Autorización.
- Artículo 18. Principios de la planificación farmacéutica.
- Artículo 19. Planificación territorial.
- Artículo 20. Delimitación de las zonas farmacéuticas.
- Artículo 21. Módulo de población.
- Artículo 22. Distancias.
- Artículo 23. Mapa Farmacéutico de Canarias.
- Artículo 24. Revisión y modificación del Mapa Farmacéutico.
- Artículo 25. Localización.
- Artículo 26. Principios procedimentales.
- Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 28. Concurso público.
- Artículo 29. Constitución de garantías.
- Artículo 30. Acto de elección de vacantes.
- Artículo 31. Plazos y recurso.
- Artículo 32. Concurso de traslado.
- Artículo 33. Concurso de nueva adjudicación.
- Artículo 34. Designación del local.
- Artículo 35. Autorización de instalación.
- Artículo 36. Apertura y funcionamiento.
- Artículo 37. Incumplimiento de plazo y actuaciones.
- Artículo 38. Características mínimas de los locales.
- Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.
- Artículo 40. Cambios de ubicación.
- Artículo 41. Cambios de ubicación excepcionales provisionales o definitivos.
- Artículo 42. Limitaciones al cambio de ubicación.
- Artículo 43. Supuestos de cierre provisional.
- Artículo 44. Cierre definitivo.
- Artículo 45. Transmisión ínter vivos.
- Artículo 46. Transmisión por motivos excepcionales.
- Artículo 47. Limitaciones al derecho de transmisión.
- Artículo 48. Reserva de titularidad.
- Artículo 49. Horario mínimo.
- Artículo 50. Ampliación de horarios.
- Artículo 51. Guardias.
- Artículo 52. Autorización de instalación, de funcionamiento y revocación.
- Artículo 53. Establecimientos y señalización.
- Artículo 54. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Depósitos de medicamentos.
- Artículo 58. Disposiciones generales.
- Artículo 59. Funciones.
- Artículo 60. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de cirugía mayor ambulatoria.
- Artículo 61. Disposiciones generales.
- Artículo 62. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención a Drogodependientes.
- Artículo 63. Servicios Farmacéuticos de los Centros de Atención Sociosanitaria.
- Artículo 64. Centros Penitenciarios.
- Artículo 65. Establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 66. Cuestiones generales.
- Artículo 67. Hospitales y clínicas veterinarias.
- Artículo 68. Medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
- Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.
- Artículo 70. Disposiciones generales.
- Artículo 71. Requisitos de los almacenes de distribución.
- Artículo 72. Funcionamiento.
- Artículo 73. Principios generales.
- Artículo 74. Autorización y procedimiento.
- Artículo 75. Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Artículo 76. Notificación de reacciones adversas y deber de colaboración.
- Artículo 77. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 78. Actividades de formación.
- Artículo 79. Competencia.
- Artículo 80. Plan de inspección.
- Artículo 81. El personal de inspección.
- Artículo 82. Infracciones.
- Artículo 83. Tipificación y calificación.
- Artículo 84. Infracciones leves.
- Artículo 85. Infracciones graves.
- Artículo 86. Infracciones muy graves.
- Artículo 87. Graduación.
- Artículo 88. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 89. Prescripción de las infracciones y sanciones. Caducidad.
- Disposición adicional primera. Cómputo de habitantes.
- Disposición adicional segunda. Prescripción y dispensación farmacéutica.
- Disposición adicional tercera. Normativa de seguridad nuclear.
- Disposición adicional cuarta. Depósitos especiales de medicamentos.
- Disposición adicional quinta. Exención de autorización para dispensación de medicamentos veterinarios.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. Mapa Farmacéutico y zonas farmacéuticas.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en trámite. Régimen normativo aplicable.
- Disposición transitoria tercera. Transmisión de oficinas de farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Horarios y turnos de guardia.
- Disposición transitoria quinta. Medición de distancias.
- Disposición transitoria sexta. Señalización e identificación.
- Disposición transitoria séptima. Adaptación.
- Disposición transitoria octava. Especialistas en radiofarmacia.
- Disposición transitoria novena. Depósitos de medicamentos de hospitales y clínicas veterinarias.
- Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2005?
- Ley 4/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2005?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.