Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia.
Artículo 10 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. La titularidad de la oficina de farmacia podrá corresponder a uno o más farmacéuticos, que serán sus propietarios y se responsabilizarán de las funciones citadas en el artículo 8. Sólo se puede ser propietario o copropietario de una única oficina de farmacia.
2. La titularidad o cotitularidad de la autorización administrativa de la oficina de farmacia es inescindible de la propiedad o copropiedad de la misma.