Artículo 27. Iniciación del procedimiento.
Artículo 27 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica.
2. Los órganos de gobierno de los municipios o colegios de farmacéuticos podrán dirigirse a la dirección general competente con el fin de pedir la iniciación del procedimiento de apertura.
3. La resolución de convocatoria contendrá, como mínimo, el número y la localización de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, el plazo de presentación de instancias y las bases por las que se ha de regir la misma.