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Ley Vigente

Artículo 59. Funciones.

Artículo 59 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

Texto consolidado

Son funciones de los servicios farmacéuticos hospitalarios las siguientes:

1. La adquisición, previa selección de acuerdo a los criterios que se establezcan por el propio centro, de los medicamentos y productos sanitarios necesarios que pudieran determinarse por la dirección del centro.

2. La custodia, conservación, suministro o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios precisos para el desarrollo de las actividades hospitalarias y tratamientos extrahospitalarios que requieran una particular vigilancia, supervisión y control, así como de los que pudieran determinarse por la dirección del centro.

3. La preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales necesarios para la asistencia hospitalaria o extrahospitalaria que requieran una particular vigilancia, supervisión o control.

4. La elaboración y desarrollo de programas de farmacovigilancia hospitalaria.

5. La elaboración e implantación de guías y protocolos terapéuticos de aplicación en el hospital.

6. El diseño y ejecución de programas específicos de formación del personal sanitario y de los usuarios en materia de medicamentos.

7. El impulso para la redacción de normas internas y protocolos de dispensación de medicamentos.

8. La investigación en el campo del medicamento y participación en ensayos clínicos, así como la custodia de los productos en fase de investigación clínica.

9. La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.

10. La colaboración con los servicios farmacéuticos de atención primaria.

11. La colaboración en el programa de formación de farmacéuticos internos residentes.

12. La custodia de las órdenes hospitalarias.

13. La implantación de un sistema de garantía de calidad de acuerdo con procedimientos normalizados de trabajo.

14. Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo, orientando su actuación al uso racional del medicamento.

15. La colaboración con las unidades de farmacología clínica, si las hubiera, y demás servicios y unidades asistenciales que se precisen.

16. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-23.

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