Artículo 60. Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de cirugía mayor ambulatoria.
Artículo 60 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. En aquellos hospitales con menos de 100 camas y en los centros de cirugía mayor ambulatoria que no deseen disponer de un servicio farmacéutico, podrá autorizarse un depósito hospitalario de medicamentos, bajo la responsabilidad de un farmacéutico para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 59 de la presente Ley.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para su autorización y funcionamiento.