Artículo 39. Acreditación de las características de los locales.
Artículo 39 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. · BOE-A-2005-14261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-23.
Texto consolidado
1. Las características de los locales destinados a oficinas de farmacia se acreditarán por un técnico competente profesionalmente por razón de la materia, a través de informes y planos visados por el colegio profesional correspondiente.
2. Dichos informes podrán realizarse sobre las características reales de los locales o sobre proyectos aprobados que estén en disposición de ser ejecutados en el plazo establecido para la resolución de la solicitud y apertura de la farmacia.